API-12 Sector 3 / Área 4 «Las Camachas Noreste».

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Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (B.O.C.M. Núm. 36 (Fascículo I), de 12 de febrero de 2003)

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace público acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid relativo a la subsanación de deficiencias del Plan Parcial de Ordenación del Sector SAU-3, “Las Camachas Noreste”, del Área de Reparto número 4, del Suelo Urbanizable de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Moralzarzal, promovido por el Ayuntamiento de Moralzarzal (Ac. 386/02).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2002, examinó el expediente relativo a la subsanación de deficiencias del Plan Parcial de Ordenación del Sector SAU-3 “Las Camachas Noreste”, del Área de Reparto número 4, del Suelo Urbanizable de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Moralzarzal.

En virtud del contendí de los informes evacuados por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y demás obrantes en el expediente y, de conformidad con la propuesta formulada por dicha Dirección General, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación:

I.- El expediente de referencia consta de los antecedentes que a continuación se relacionan:

1.- La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2001, y previo los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fechas 29 y 31 de octubre de 2001, en relación a la aprobación definitiva del Plan Parcial de Sector 3, “Las Camachas Noreste”, del Área de Reparto número 4, del Suelo Urbanizable de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Moralzarzal, adoptó el siguiente Acuerdo:

“Primero.- Aplazar la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 3, “Las Camachas Noreste”, del área de reparto número 4, del Suelo Urbanizable de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Moralzarzal, hasta que no se subsanen las deficiencias señaladas en el apartado III de la parte expositiva del presente Acuerdo.

Segundo.- Devolver el expediente del Ayuntamiento de Moralzarzal al objeto de que se cumplimente lo expuesto en el apartado III de la parte expositiva del presente Acuerdo, debiendo remitirse el documento definitivo de la Comunidad de Madrid en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de este acuerdo”.

2.- El apartado III de la parte expositiva del Acuerdo citado en el apartado anterior, indicaba las deficiencias señaladas en los referidos, informes elaborados por el Servicio de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste y por el Servicio de Normativa y Régimen Jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 29 y 31 de octubre de 2001, respectivamente, transcribiéndose a continuación la parte de los mismos que señalan las deficiencias detectadas.

En el informe técnico se señalan las siguientes:

“- En cuanto a las dotaciones mínimas de plazas de aparcamiento, se deberán localizar las rasantes hasta completar el mínimo de 73 plazas que se establece el Reglamento de Planeamiento. No se considera aceptable el planteamiento de la memoria del Plan Parcial, que localiza un número determinado de plazas de aparcamiento en el suelo destinado a Centros Docentes, y más aún cuando no está previsto ningún acceso rodado al mencionado suelo.

 –  El Plan Parcial diferenciará las Dotaciones destinadas a centros Docentes de las de Interés Público y Social. En este caso, estas últimas deberá crearlas ya que no se han previsto.

 – En la Ordenanza Dotacional (Zona A3), se suprimirá cualquier uso compatible con o sin limitaciones que no tenga como fin el Uso Docente”.

Por otra parte se señala que, en la Revisión de Planeamiento que se está llevando a cabo por el municipio, y que actualmente se encuentra pendiente de su aprobación definitiva, se relacionan algunos ámbitos de antiguos Planes Parciales como Áreas de Planeamiento Incorporado. Sería preciso que las zonificaciones previstas en los citados Planes Parciales, fuesen concordantes con las que se grafían en los Planos de Revisión de Planeamiento, ya que está circunstancia no concurre en el Plan Parcial objeto de este expediente.

Asimismo, en el informe evacuado por los Servicios Jurídicos de la cita Dirección General, se señalaban las siguientes diferencias:

“- Deberá hacerse constar expresamente si el Pleno acordó estimar la alegación presentada por ese propietario, previos informes técnicos y jurídico. Únicamente se indica que el dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo, proponía estimar la alegación del interesado.

– Según la Certificación-Resumen, expedida por el Secretario, el documento que se eleva a aprobación provisional, prevé la gestión del Plan Parcial mediante la delimitación de dos unidades de ejecución independientes, para su desarrollo por el sistema de compensación de propietario único. Por tanto al haber modificado el sistema de actuación, deberá aportar las determinaciones complementarias que para estos instrumentos de planeamiento exige el artículo 3.1 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.

– Con independencia de los datos que se desprenden de la reiteradamente citada Certificación-Resumen, deberán aportarse todos los documentos originales que integran un expediente de esta naturaleza, debiendo incluirse igualmente Certificados comprensivos de todas las omisiones que se han puesto de manifiesto en los apartados anteriores.

– Se ha detectado que los ejemplares remitidos no tienen las diligencias de aprobación inicial, que darían fe de que ese documento es el que ha estado expuesto al público, por lo que deberá subsanar este extremo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 138 del Reglamento de Planeamiento.

– Asimismo se observa que no se han evacuado los informes previstos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, sobre Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid.”

3.- Con fecha 27 de marzo de 2002 tiene entrada en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes certificación relativa al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2002, acompañada del documento del Plan Parcial del Sector 3 del Área de Reparto 4, “Las Camachas”, de las Normas Subsidiarias, indicando que no son de aplicación la exigencias de documentación requeridas en relación al Plan Parcial por los siguientes motivos:

– Se ha cambiado el sistema de ejecución a cooperación.

– El informe ambiental previsto en el Decreto 170/1998, sobre Infraestructuras de Saneamiento, fue solicitado a la Consejería de Medio Ambiente con fecha 26 de septiembre de 2001, y con fecha 15 de febrero de 2002 se ha reiterado la petición al mismo organismo con el aviso legal de que si no lo evacuaba en diez días se entendería favorable. Al no haber recibido contestación, procede continuar con la tramitación del expediente.

4.- Con fecha 6 de junio de 2002 el Servicio de Normativa y Régimen Jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, deduce contestación al Ayuntamiento de Moralzarzal, en el sentido de desestimar las consideraciones de que no son de aplicación las exigencias de la documentación de los Planes Parciales de iniciativa privada, así como que el silencio en la emisión del informe de Medio Ambiente deba entenderse evacuado en sentido favorable, al tratarse en este supuesto de un informe de contenido determinante para la resolución del expediente.

5.- Con fecha 24 de septiembre de 2002 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, emite informe en relación al cumplimento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, estableciendo una serie de condiciones que deberán tenerse en cuenta en el proceso de formulación de nuevo documentos técnicos de desarrollo y en la ejecución de las obras del Plan Parcial.

Dichas condiciones son enunciadas en el citado informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental contenido en el expediente del presente Plan Parcial y en el informe técnico de fecha 3 de diciembre de 2002 de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes emitido en relación con el mismo Plan Parcial.

6.- Con fecha 28 de octubre de 2002 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, documentación complementaria remitida por el Ayuntamiento de Moralzarzal entre la que se incorpora informe anteriormente relacionado, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

Igualmente figuran las exigencias de documentación establecidas en el artículo 3.1 de la Ley 4/1984, para los Planes Parciales de Iniciativa Particular, y en el requerimiento de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional.

II. Una vez subsanadas las deficiencias que provocaron el aplazamiento de la aprobación definitiva del presente Plan Parcial, cabe señalar respecto al nuevo contenido del mismo lo siguiente:

El Plan Parcial prevé las siguientes dotaciones que se resumen en el siguiente cuadro comparativo:

Dotaciones Según Normas Subsidiarias Según Reglamento Parlamentario Previsto en Plan Parcial

Verde Público

12% de la sup. del Sector o 1.941 m2

10% de la sup. total del Sector o 1.617,25 m2

1.942,63 m2

Centros Docentes

24 m2 por vivienda

24 x 32= 768

Preescolar Guardería: 1.000 m2

1.002,60 m2

Interés Público y Social

_____

2 m2 construidos por vivienda o 64 m2

_____

Plazas de aparcamiento

_____

1 plaza por cada 100 m2, 73 plazas

43 plazas en borde de calzada y 32 en viviendas. Total 75 plazas

 

Otros parámetros que cuantifican la ordenación son las siguientes:

  • Superficie del Sector: 16.172,5 m2
  • Número máximo de viviendas: 32 viviendas
  • Superficie de red viaria pública: 3.026 m2
  • Superficie de infraestructuras: 119,1 m2
  • Superficie suelo neto residencial: 10.082,17 m2
  • Aprovechamiento lucrativo del Sector: 7.277,62 m2

El Plan Parcial determina el trazado y características de la red viaria y de las redes de servicio.

En relación con el Plan de Etapas del Plan Parcial, establece dos Unidades de Ejecución para el desarrollo del mismo, coincidente con las dos propiedades que integran el Sector. Se prevén dos fases en un plazo de ocho meses para la ejecución de la urbanización en cada una de ellas.

Respecto al estudio Económico-Financiero, el Plan Parcial cifra el coste de implantación de los servicios en 36.775.174 pesetas.

Las Ordenanzas Reguladoras que determina el artículo 61 del Reglamento de Planeamiento se concretan en las siguientes:

  • Residencial Unifamiliar Agrupado para las Zonas A2, A5, B2 y B3.
  • Dotacional (Zona A3)
  • Espacios Libres y Zonas Verdes (Zona A4 y B4)
  • Servicios (Infraestructuras Zonas A1 y B1)

III.- Respecto al análisis y valoración urbanística de la nueva propuesta de ordenación formulada, los servicios técnicos de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, con fecha 3 de diciembre de 2002 emiten informe en el que se señala lo siguiente:

  • Se puede considerar que en líneas generales el Plan Parcial cumple con la Ley del Suelo y sus Reglamentos, así como con las determinaciones de las Normas Subsidiarias vigentes. Igualmente quedan subsanadas las deficiencias detalladas en el anterior informe de la Dirección General de Urbanismo de fecha 29 de octubre de 2001.
  • En cuanto a los compromisos derivados de la cesión del 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo, en aplicación de los dispuesto en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, cabe señalar que el Plan Parcial cumple con esos compromisos.

Por su parte, el Servicio de Normativa y Régimen Jurídico de la citada Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, en fecha 12 de diciembre de 2002, emite informe en el que se concluye señalando que procede dar por subsanadas las deficiencias señalas en el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en sesión de 14 de noviembre de 2001, proponiendo la aprobación definitiva de este Plan Parcial con las condiciones señaladas en el informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente en fecha de 24 de septiembre de 2002.

IV. El marco normativo aplicable a la aprobación definitiva de este Plan Parcial, está constituido por la normativa vigente a momento de su aprobación inicial, esto es, el 2 de marzo de 2001, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 27 de julio del mismo año.

Por tanto, la subsanación de deficiencias objeto de este expediente se rige por las determinaciones y el procedimiento previsto en la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, legislación con la que se inició la tramitación de este Plan Parcial.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 47.3.b) de la precitada Ley 9/1995, la Comisión  de Urbanismo de Madrid es competente para aprobar definitivamente este Plan Parcial al tratarse de un municipio con una población de derecho igual o inferior a 15.000 habitantes.

En virtud de la fundamentación expuesta, la Comisión de Urbanismo de Madrid,

ACORDÓ

Primero.-

Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector 3, “Las Camachas Noreste”, del área de Reparto número 4, del Suelo Urbanizable de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Moralzarzal, con las condiciones señaladas en el informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 24 de septiembre de 2002.

Segundo.-

Publicar y notificar en la forma legalmente establecida.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del Plan Parcial de Ordenación del Sector SAU 3, “Las Camachas Noreste”, del área de Reparto número 4, del Suelo Urbanizable de las Normas Subsidiaras de Planeamiento Municipal de Moralzarzal, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la publicación de la presente, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 24 de enero de 2003.- El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 17 de marzo de 1997), la Jefa del Servicio de Actuación administrativa y Desarrollo Normativo, Isabel Barona Villalba.

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