Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (B.O.C.M. Núm. 43, de 20 de febrero de 2002)
RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se hace público acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid relativo a la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación del SECTOR “Las Cañadillas” del Área de Reparto número 5, promovido por la mercantil “Pez XII, Sociedad Anónima” (Ac. 25/02)
La Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 17 de enero de 2002, examinó el expediente relativo al Plan Parcial de Ordenación del Sector “Las Cañadillas” del área de Reparto número 5, promovido por la mercantil “Pez XII, Sociedad Anónima”.
En virtud del contenido de los informes evacuados por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y demás informes obrantes en el expediente de referencia, y de conformidad con la propuesta formulada pro dicha Dirección General elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación:
I. El presente Plan Parcial tiene por objeto la ordenación detallada del Sector “Las Cañadillas”, del área de Reparto número 5, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Moralzarzal. El Plan prevé las siguientes dotaciones:
Dotaciones | Según Normas Subsidiarias | Según Reglamento de Planeamiento | Previsto en el Plan Parcial |
Verde Público |
10 por 100 de la sup. del Sector o 1.783,59 m2 | 10 por 100 de la sup. del Sector o 1.783,59 m2 |
1.783,59 m2 |
Centros Docentes |
28m2 por vivienda 28 x 54 = 1.512 m2 |
Preescolar Guardería: 1.000 m2 |
1.512,00 m2 |
Interés Público y Social |
____ |
2 m2 construidos por vivienda o 108 m2 |
____ |
Plazas de aparcamiento |
____ |
1 plaza por cada 100 m2 construidos o 107 plazas |
41 plazas en borde de calzada, 54 en viviendas y 16 en suelo dotacional. Total 111 plazas |
Otros parámetros que cuantifican la ordenación son los siguientes:
- La superficie del Sector: 17.835,9 m2
- Número máximo de viviendas: 54 viviendas
- Superficie de red viaria pública: 3.656,26 m2
- Superficie de dotacional deportivo privado: 1.512,00 m2
- Superficie para Centro de Transformación: 30,00 m2
- Superficie suelo neto residencial: 10.854,05 m2
- Aprovechamiento lucrativo del Sector: 9.444,50 m2
- Superficie edificable dotacional: 1.209,60 m2
II.- El presente expediente fue ya examinado por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2001, acordándose en relación al mismo, el aplazamiento de su aprobación definitiva, en tanto se subsanarán las deficiencias señaladas en el apartado III de la parte expositiva del citado acuerdo, transcritas a continuación:
- Respecto a las Dotaciones previstas, se señala que el Plan parcial cumple con las determinaciones del Anexo del Reglamento de planeamiento en su cuantificación numérica. No obstante, se indica que en la superficie total destinada a Dotaciones, deben diferenciarse las destinadas a Centros Docentes, de las de Interés Público y Social.
- Asimismo, en lo relativo a las Ordenanzas Reguladoras, se indica que en la Ordenanza Dotacional Pública (Zona 18-DCL), se debe suprimir cualquier uso compatible, con o sin limitaciones, que no tenga como fin el uso docente.
- Por otra parte, se indica que en la Revisión de Planeamiento que se está llevando a cabo por el municipio, y que actualmente se encuentra pendiente de su aprobación definitiva, se relacionan algunos ámbitos de antiguos Planes Parciales como Áreas de Planeamiento Incorporado.
Sería preciso que las zonificaciones previstas en los citados Planes Parciales, fuesen concordantes con las que se grafían en lo planos de Revisión de Planeamiento, ya que esta circunstancia no concurre con el Plan Parcial objeto de este expediente…
- Con independencia de los datos, que en relación a la tramitación administrativa, constan en la certificación-resumen expedida por el Secretario municipal, deben aportarse todos los documentos originales que integran un expediente de esta naturaleza.
- Según dicha certificación, la Sociedad promotora de este Plan Parcial, “Pez XII, Sociedad Anónima”, es además propietaria de los terrenos que constituyen su ámbito, habiendo presentado los documentos y garantías exigidos por la Ley 4/1984 de la Comunidad de Madrid, para los Planes Parciales de iniciativa particular.
A ello hay que señalar que, habrán de aportarse los originales de todos los documentos y determinaciones a los que hace referencia el artículo 3 de la citada Ley, ya que esta documentación es parte integrante del expediente.
- Se ha detectado que los ejemplares remitidos carecen de las diligencias de aprobación inicial, que darían fe de que ese documento es el que ha estado expuesto al público, por lo que deberá subsanar este extremo en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 128 y 138 del Reglamento de Planeamiento.
- Asimismo, se observa que no se han evacuado los informes previstos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, sobre Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento y Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid”.
III.- Con fecha 13 de diciembre de 2001, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la documentación remitida por el Ayuntamiento de Moralzarzal al objeto de subsanar las deficiencias anteriormente señaladas.
Obra en el expediente informe emitido, con fecha 29 de octubre de 2001, por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente en el que se señala que analizado el estudio acústico se considera que cumple con las condiciones que para este tipo de estudios impone el Decreto 78/1999, y que la protección acústica de los afectado está suficientemente garantizada.
Asimismo obra informe, de fecha 10 de diciembre de 2001, emitido por dicha Dirección General en el que indica que respecto al cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento y Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid, y a la vista del informe del Canal de Isabel II, procede informar favorablemente la incorporación de los caudales procedentes del Plan Parcial, siempre que se cumplan todas las condiciones que al efecto se señalan en el mismo.
Por último, con fecha 17 de enero de 2002, se emite informe por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Las Artes en el que se señala que el expediente tiene afección arqueológica por lo que deberá presentarse un proyecto arqueológico redactado por un técnico arqueológico competente para su aprobación y control por dicha Dirección General.
IV.- Analizada la nueva documentación aportada, con fecha 8 y 9 de enero de 2002, la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, emite informes técnico y jurídico, respectivamente que resultan favorables a la ordenación propuesta, entendiéndose adecuadamente subsanadas las deficiencias señaladas en el anterior acuerdo de esta Comisión, proponiendo, con base en lo anterior, la aprobación definitiva del presente Plan Parcial, con las condiciones señaladas en el informe emitido con fecha 10 de diciembre de 2001 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, relativo al cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid.
V.- El marco normativo aplicable a al aprobación definitiva del Plan Parcial de referencia, está constituido por la normativa vigente al momento de su aprobación inicial, esto es, el día 19 de marzo de 2001, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 27 de julio del mismo año, que en su Disposición Transitoria Tercera 3, relativa a la “Conservación de instrumentos urbanísticos”, establece que:
“Los instrumentos de planeamiento de desarrollo a la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran en trámite y contarán con la aprobación inicial, mantendrán su tramitación y se resolverán conforme a la legislación a tenor de la cual fueron elaborados”.
En cuanto a las determinaciones y documentación requerida se adecua a lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Planeamiento y artículo 57 y siguientes de dicho texto legal, cumpliendo por otra parte, con los requisitos exigidos por la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, para los Planes Parciales de iniciativa particular, como es el presente.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto el artículo 47.3 b) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid la competencia para aprobar definitivamente el presente expediente.
En virtud de la fundamentación expuesta, la Comisión de Urbanismo de Madrid,
ACORDÓ
Primero.-
Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector 2, “Las Cañadillas”, del área de Reparto número 5, “La Ermita”, del Suelo Urbanizable de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Moralzarzal, con las condiciones señalada en el informe emitido con fecha 10 de diciembre de 2001 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, relativo al cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid, y las establecidas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Las Artes de fecha 17 de enero de 2002.
Segundo.-
Publicar y notificar el presente Acuerdo en los términos reglamentariamente establecidos.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 4 de febrero de 2002.- El Secretario General Técnico, P.D. (Resolución de 17 de marzo de 1997), la Jefa del Servicio de Actuación Administrativa y Desarrollo Normativo, Isabel Barona Villalba.