API-10 Sector 1-2-3 / Área 9 «Villalba».

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Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (B.O.C.M. Núm. 8, de 11 de enero de 2000)

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace público acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid relativo al Plan Parcial de Ordenación del Sector 1-2-3 “Los Linares” y sus sistemas generales adscritos al Área de Reparto 9 (camino de Alpedrete), de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Moralzarzal, promovido por el Ayuntamiento de Moralzarzal. (Ac. 291/99).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 21 de septiembre de 1999, examinó el expediente relativo al Plan Parcial de Ordenación del Sector 1-2-3 “Los Linares” y sus sistemas Generales adscritos al Área de Reparto 9 (Camino de Alpedrete), de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Moralzarzal, promovido por el Ayuntamiento de Moralzarzal.

Examinado dicho expediente, y de conformidad con lo informado por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y la propuesta de dicha Dirección General sometida a su consideración, que obran en el expediente de su razón, la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación:

I. Que el expediente de referencia consta de los antecedentes que a continuación se relacionan:

1º.- El Ayuntamiento de Moralzarzal, en sesión plenaria celebrada el día 26 de febrero de 1998, acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Moralzarzal, correspondiente al Área 9 Suelo Urbanizable y del Polígono del Cementerio, así como el Plan Parcial que desarrollo el mismo, con el quórum legalmente establecido, según certificación obrante en el expediente.

2º.- El trámite de información pública fue cumplimentado mediante publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el día 8 de septiembre de 1998, y en el diario “El País”, el día 8 de septiembre, finalizando el plazo del mes concedió al efecto sin que se presente finalizando el plazo del mes concedido al efecto sin que se presente alegación alguna, según certificación obrante en el expediente.

Consta asimismo en el expediente la práctica de la notificación a todos y cada uno de los interesados, como titulares de las fincas incluidas en el ámbito de actuación.

3º.- El Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 1998, adoptó el Acuerdo de aprobar provisionalmente dicha Modificación y su Plan Parcial, acuerdo que fue adoptado con el que quórum legalmente previsto, según certificación obrante en dicho expediente.

4º.- Con fecha 21 de enero de 1999 fue remitido el mismo a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a los efectos de su aprobación definitiva por el órgano urbanístico actuante.

5º.- Con fecha 5 de mayo de 1999, el Ayuntamiento pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente de nuevo los documentos de planeamiento, introduciendo determinadas correcciones respecto al anteriormente aprobado.

6º.- Que el 3 de junio de 1999 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordó la aprobación definitiva de la reiterada modificación, estableciendo determinadas condiciones suspensivas, acuerdo que fue notificado a dicho Ayuntamiento, a los efectos oportunos.

7º.- Que el citado Ayuntamiento de Moralzarzal, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 1999 acordó la incorporación de las determinaciones precisas tanto en la mencionada Modificación como en el Plan Parcial del que trae causa, con remisión de ambos expedientes a esta Comunidad para su aprobación definitiva.

II.- El presente Plan Parcial tiene por objeto el desarrollo del Sector 1-2-3 “Los Linares” del Área de Reparto 9 del Suelo Urbanizable de Moralzarzal.

El Sector está situado al Sudoeste del núcleo de Moralzarzal entre la carretera de Collado Villalba y el camino de Alpedrete.

El ámbito del Sector tiene una superficie de 182.658,89 m2 y tiene adscritos 21.127 m2 de Sistemas Generales y capacidad para 367 viviendas unifamiliares.

El aprovechamiento lucrativo máximo del Sector es 0,45 m2 x 182.658,89 m2 = 82.196,6 m2 edificables del uso característico RU4, residencial unifamiliar agrupado.

Del total de viviendas previstas (367), 53 corresponden a la ordenanza RU3, residencial unifamiliar pareada en parcela de 300 m2 de superficie mínima y 314 viviendas correspondientes a la ordenanza RU4, residencial unifamiliar agrupada en parcela mínima de 200 m2.

La ordenanza RU3 establece una altura máxima de la edificación de dos plantas y bajo cubierta, siendo la altura máxima de cornisa de 6,60 metros.

En la ordenanza RU4 la altura máxima es también de dos plantas y bajo cubierta, siendo la altura máxima de cornisa de 7,0 metros.

Se creta una zona comercial en la calle de acceso al Sector desde la carretera de Villalba destinada a uso terciario comercial minorista y como usos complementarios despachos profesionales, hostelero, oficinas y servicios.

La ordenanza comercial establece como tipología la edificación aislada, una altura máxima de dos plantas y 8 metros de altura y de cornisa. La ocupación máxima sobre parcela es el 60 por 100 y la edificabilidad máxima 1 m2/m2.

En la ordenanza correspondiente a las parcelas de equipamiento público denominada “Edificación Libre”, se establece una altura máxima de la edificación de dos plantas y 8 metros de altura de cornisa, ocupación máxima sobre parcela del 60 por 100 y edificabilidad de 1 m2/m2.

Los Sistemas Generales adscritos al Sector son los siguientes:

  • Dotacional: 7.050 m2
  • Espacios libres: 11.377 m2
  • Aparcamiento: 1.084 m2
  • Viario: 1.616 m2
  • Total Sistemas Generales: 21.127 m2

Las reservas de suelo para dotaciones locales son las siguientes:

  • Dotacional: 11.599 m2
  • Espacios libres de uso y dominio público: 25.331 m2

El sistema de actuación establecido es el de cooperación, previéndose los siguientes plazos para el desarrollo del Plan Parcial:

  • Presentación del Proyecto de Reparcelación y del Proyecto de Urbanización: Tres meses a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial.
  • Ejecución de la Urbanización: Veintidós meses a partir de la aprobación del proyecto de Reparcelación y del Proyecto de Urbanización y de la adjudicación de las obras de urbanización.

La Memoria del Plan Parcial incluye, en cumplimiento de las condiciones de la Modificación Puntual del Área 9, justificación de la capacidad de acogida de la red de saneamiento, así como la depuración de las aguas residuales en la depuradora comarcal de El Endrinal.

Las ordenanzas incluyen con carácter normativo las disposiciones derivadas de la Modificación Puntual del Área 9 relativas a la protección del arbolado, debiendo desarrollarse dichas prescripciones en el Proyecto de Urbanización que contendrá un inventario del arbolado existente de más de 12 centímetros de diámetro, así como definición técnica y económica de las obligaciones de plantación derivadas.

III.- Respecto al análisis y valoración de la propuesta formulada se significa que el Plan Parcial cumple con las determinaciones de la legislación urbanística aplicable, tanto por estar completa la documentación presentada como por cumplirse las reservas para dotaciones establecidas por la Ley del suelo y por el Anexo al Reglamento de Planeamiento.

Asimismo, el Plan Parcial cumple con las determinaciones establecidas por la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en el ámbito del área de Reparto 9, cuya aprobación definitiva fue acordada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de junio de 1999, en el que se establecieron, no obstante, una serie de condiciones suspensivas.

A este respecto, cabe señalar que por el Ayuntamiento de Moralzarzal se ha remitido al expediente relativo al cumplimiento de las citadas condiciones, que ha sido informado favorablemente por la Comisión de Urbanismo de Madrid en el transcurso de esta misma sesión, proponiendo su elevación al Consejo de Gobierno para la adopción del oportuno acuerdo.

Con base en lo expuesto se estima que no existe inconveniente en proceder a la aprobación definitiva del presente Plan Parcial, condicionándose, no obstante, a que por el Consejo de Gobierno de esta Comunidad se den por cumplidas las condiciones que afectaban a la referida Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en este mismo ámbito.

IV.- En las actuaciones administrativas seguidas se han cumplimentado los trámites previstos en la normativa urbanística aplicable.

De otra parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47.3.b) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid la competencia para resolver el expediente.

En virtud de la fundamentación expuesta la Comisión de Urbanismo de Madrid,

ACORDÓ

Primero.-

Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del Sector 1-2-3 “Los Linares” y sus sistemas generales adscritos del Área de Reparto 9 (camino de Alpedrete), de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Moralzarzal, condicionándose, no obstante, a que por el Consejo de Gobierno se den por cumplimentadas las condiciones suspensivas que afectaban a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Moralzarzal en este mismo ámbito.

Segundo.-

Suspender la publicación del presente Acuerdo, en tanto se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el citado acuerdo del Consejo de Gobierno.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.

Madrid, a 13 de octubre de 1999.- El Secretario General Técnico, P.D. (Resolución de 17 de marzo de 1997), la Jefa del Servicio de Actuación Administrativa y Desarrollo Normativo, Isabel Barona Villalba.

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